miércoles, 27 de mayo de 2009

¿Así que no es verdad que al principio existe una cierta realidad biológica, pero que sólo llegará a ser un ser humano más tarde?

No. Desde que se forma el nuevo patrimonio genético con la fecundación existe un ser humano, al que sólo le hace falta desarrollarse y crecer para convertirse en adulto. A partir de la fecundación se produce un desarrollo continuo en el nuevo individuo de la especie humana, pero en este desarrollo nunca se da un cambio cualitativo que permita afirmar que primero no existía un ser humano y después sí. Este cambio cualitativo únicamente ocurre en la fecundación, y a partir de entonces el nuevo ser, en interacción con la madre, sólo precisa de factores externos para llegar a adulto: oxígeno, alimentación y paso del tiempo. El resto está ya en él desde el principio.

¿Es un ser humano el fruto de la concepción en sus primeras fases de desarrollo?

Desde que se produce la fecundación mediante la unión del espermatozoide con el óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han existido, existen y e xistirán. En ese momento se inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los del espermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de vida en plenitud. Desde ese primer instante, la vida del nuevo ser merece respeto y protección, porque el desarrollo humano es un continuo en el que no hay saltos cualitativos, sino la progresiva realización de este destino personal. Todo intento de distinguir entre el no nacido y el nacido en relación con su condición humana carece de fundamento.

ASPECTOS LEGALES EN MEXICO.

El 26 de abril de 2007 se publico en la gaceta oficila del Distrito Federal una serie de cambios en los articulos 144 al 147 del codigo penal para erl D.F., cuya finalidad principal fue considerada que el aborto ocurre si la interrupcion del embarazo es despues de la decimo segunda semana de gestacion, es decir, antes de este periodo no se considera juridicamente aborto y por consecuencia no es penalizado.
En MEXICO el 15% de los abortos registrados oficialmente son de madres de 20 años, esto demuestra que no son las mujeres jovenes los quieren esconder un desliz.
17% De los embarazos culminan en el aborto inducido.
65% Son mujeres casadas.
70%Madres de numerosos hijos.
29% De las mujeres que tienen mas hijos de los deseados.

LA DIMENSIÓN EMOCIONAL DEL EMBARAZO

Muchas mujeres viven situaciones de gran conflicto emocional
cuando se enfrentan a un embarazo no deseado, propiciadas por
los patrones culturales que limitan sus posibilidades para tomar decisiones
autónomas en torno a la sexualidad y la reproducción. Una
buena parte de las mujeres que deciden abortar lo hacen en condiciones
sumamente difíciles, en tanto son objeto de la estigmatización
social y se perciben a sí mismas como transgresoras de valores
morales y religiosos fuertemente arraigados en la sociedad mexicana
(Rivas & Amuchástegui, 1998).
Es importante señalar, sin embargo, que la interrupción de un embarazo
no deseado es una experiencia que las mujeres asumen de
acuerdo con sus condiciones individuales y con el entorno social en
el que viven. Las mujeres interrumpen sus embarazos por razones
muy diversas, y no todas tienen secuelas emocionales y sentimientos
de culpa después de un aborto. Muchas se sienten aliviadas y
agradecidas cuando reciben una atención integral, segura y respetuosa
por parte de médicos(as) que practican abortos apoyándose
en una postura ética centrada en el respeto a la autonomía de las
mujeres.
La carga moral que para muchas personas supone el aborto es consecuencia
de los estereotipos culturalmente aceptados para definir la
feminidad, así como de la valoración de la maternidad como el atributo
esencial de las mujeres. Por otra parte, si bien México es un país
de tradición laica, la Iglesia católica ha jugado siempre un importante
papel en el contexto político del país e influido en la actitud de
sectores sociales muy amplios respecto a la sexualidad y la reproducción.
La percepción de la alta jerarquía católica sobre estos aspectos
se traduce en normas y principios morales rígidos que operan como
un poderoso dispositivo para mantener las condiciones de subordinación
y de desigualdad social de las mujeres:
"...en la concepción católica sobre la maternidad, que es la
que prima culturalmente en nuestro país, una madre siempre
debe anteponer el hijo a sus necesidades y deseos como
persona. Así, el valor de una mujer radica tanto en su función
de recipiente que tiene una nueva vida, como en que
cumpla el imperativo que simboliza la feminidad: el conjunto
de virtudes de abnegación, altruismo y sacrificio que exigen
postergarlo todo en aras del hijo, del marido, de la familia
(...) pocas mujeres se atreven a decir abiertamente que
hay ocasiones en que no quieren ser madres. Claro que ante
un embarazo no deseado, existen mujeres que no se resignan
y recurren al aborto ilegal; pero al no conceptualizar
la maternidad como elección sino como destino "natural",
viven su elección con culpa, sin asumirla abiertamente.
¿Quién va a reconocer no sólo haber cometido un delito o
pecado sino haberse opuesto al destino sublime de ser madre?"
(Lamas, 1997).
Las reacciones emocionales negativas posteriores a la interrupción de un embarazo
no deseado tienen una relación muy directa con la calidad de la atención
que ofrecen los hospitales públicos a las mujeres que buscan atención de urgencia
por las complicaciones de una intervención realizada en condiciones inseguras.
La calidad técnica de la atención varía de acuerdo con los recursos de los
hospitales, pero la mayoría carece de personal capacitado para proporcionar servicios
integrales de atención post-aborto, que aseguren el seguimiento de las
mujeres, les brinden apoyo emocional, o les ofrezcan información amplia y accesible
para evitar un nuevo embarazo no deseado.
Por otro lado, es frecuente que las mujeres de quienes se sospecha que se indujeron
un aborto sean objeto de la indiferencia o el maltrato por parte del personal
de los servicios. Las actitudes punitivas que asumen muchos(as) de los(as)
profesionales de la salud frente a las mujeres que abortan tiene que ver no solamente
con los estigmas sobre la interrupción del embarazo o con su prohibición
legal. El maltrato que en general reciben las mujeres en los hospitales públicos
tiene también relación con aspectos vinculados a las condiciones de subordinación
genérica de las mujeres, a la precaria situación social de aquellas que sufren
complicaciones con mayor frecuencia, y a la desigualdad de las relaciones de poder
que habitualmente se establecen entre médicos(as) y pacientes.
(HTTP:CCPU.UCR.AC.CR/AC/GONZALEZ.PDF)
CONSULTADO EL DIA 270509

SITUACIÓN LEGAL DEL ABORTO EN MÉXICO.

I.- DESARROLLO HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA.

La primera legislación que penaliza al aborto en México data de la época prehispánica, dentro los delitos contemplados en el derecho penal desarrollado por los antiguos mexicanos, la tipología de los delitos se encontraban estrechamente ligados con la defensa de sus creencias religiosas y en segunda instancia la sociedad; ya desde este momento el aborto se entendía como un delito contra la vida, ubicado junto con los de homicidio y lesiones; Se castigaban solo los delitos intencionales, los cómplices eran castigados igual que los responsables principales y era obligación denunciar las intenciones delictuosas de otros; cada pueblo o cada barrio en Tenochtitlan se reunía anualmente para nombrar a un juez, que sólo dictaba sentencia en asuntos de poca importancia y se resolvía en forma inmediata. Los casos graves eran juzgados ante un magistrado que era nombrado por el rey (Cihuacóatl), asistido por un consejo o un tribunal superior, la determinación del Cihuacóatl era de última instancia, pero no podía dictar sentencia de muerte sin la ratificación del rey, o de los cuatro electores que constituían el consejo del Imperio, quienes fallaban en los casos difíciles o de desacuerdo.

Las penas eran muy severas siendo las mas fuertes la muerte por decapitación, estrangulación, machacamiento, cremación, lapidación, empalamiento o descuartizamiento. El aborto se castigaba con pena de muerte a la mujer y a quien la ayudaba, aun que era considerado un delito no contra la religión sino contra la sociedad.

En la época Colonial, el delito en su amplia acepción se definía como ataque ante todo a la religión, y sólo en segundo termino a los intereses particulares, a la sociedad y al estado, las leyes de indias (sancionadas por Carlos II en 1680) permitían que los indígenas conservaran sus usos y leyes mientras no fueran considerados contrarios al cristianismo. En 1774 fue creado el departamento de partos ocultos, que tenia como función recibir el producto de las mujeres españolas que concebían fuera de el matrimonio, se encontraba en un anexo del hospicio de pobres, manejándose con el mayor secreto posible, las mujeres embarazadas llegaban solas con el rostro cubierto y así permanencia en celdas aisladas, aun en el momento del parto; el nombre de estas era solo conocido por el confesor, quien lo anotaba sólo para evitar problemas si sobrevenía la muerte. De esta forma se consideraba que se cuidaba el honor de las familias y se evitaba el aborto, que era penalizado de acuerdo con la influencia de la iglesia católica.

Es hasta el 3 de febrero de 1983 cuando se adiciona en un tercer párrafo el derecho a la protección de la salud como norma constitucional en la constitución de 1917:

Respecto de la legislación penal federal, y específicamente al delito que nos ocupa, es desde el Código de 1871, que se sanciona el aborto consentido, procurado y sufrido, y en su artículo 569 definía:

“llámese aborto en derecho penal: a la extracción del producto de la concepción y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad. Cuando ha comenzado ya el octavo mes del embarazo, se le da también el nombre de parto prematuro artificial, pero se castiga con las mismas penas.”

El código de 1929, en su artículo 1000 conserva la misma definición y solamente variaba al señalar que:

“...con el objeto de interrumpir la vida del producto. Se considerara siempre que tuvo ese objeto el aborto voluntario provocado antes de los ocho meses de embarazo.”

Desde el Código de 1871, ya se contemplaban las atenuantes para el caso de aborto por móviles de honor, con una pena de dos años de prisión, regla seguida por el Código de 1929.

El texto vigente que corresponde al código federal promulgado en 1931, que a letra dice:

Art. 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez”.

Art. 330.- Al que hiciera abortar a una mujer se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre y cuando lo haga con el consentimiento de ella...

Art. 332.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias

a) que no tenga mala fama.

b) que haya logrado ocultar su embarazo.

c) que sea producto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Este código federal ha influido decrecientemente en las legislaciones estatales del país a partir de 1931, pero en la actualidad encontramos que existen textos penales estatales, que establecen excepciones de no punibilidad mas amplias.

El sistema adoptado por la legislación federal mexicana, para determinar la no punibilidad de aborto ha sido el de las indicaciones, consignando el actual código que:

Art. 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Art. 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte...

II.- HISTORIA DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS PARA LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO.

La primera propuesta sobre la despenalización del aborto en el Código Penal Federal y del Distrito Federal, data de 1920, y fue elaborado por un grupo de mujeres feministas quienes en la Convención de Unificación penal, celebrada en 1936 presentaron un texto Intitulado “El aborto por causas sociales y económicas” el cual proponía la despenalización completa del aborto, esta propuesta se enmarca por las autoras en un análisis marxista de la situación social de la mujer.


III.-CIFRAS SOBRE MORBILIDAD Y MORTALIDAD MATERNA RELACIONADAS CON EL ABORTO INDUCIDO.

De acuerdo a lo mencionado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) de México, las muertes por complicaciones del embarazo y parto como son las toxemias y las hemorragias se encuentran relacionadas con el aborto, de lo anterior el estudio denominado “la maternidad sin riesgos en América latina y el caribe”, realizado por Familiy Care International, muestra en una tabla sobre la mortalidad materna en México durante 1985.

Los datos corresponden a los obtenidos por la Encuesta Nacional de Fecundidad, realizada en 1987, después de la cual no se ha realizado otra mas, por lo que desde esta fecha no existen nuevas cifras estimadas a nivel nacional, las cifras proporcionadas fueron el 1990, el Dr. Jorge Oropeza Morales, Subdirector del Hospital General de Balbuena, se practican 2,000, 000 de abortos clandestinos al año, Para 1993, el Dr. Raúl López García Subdirector General Médico, del Instituto Nacional de Perinatología, en su ponencia presentada en la Conferencia sobre Maternidad sin Riesgos en México, realizada en Cocoyoc en febrero, indico en su ponencia titulada “El aborto como problema de salud pública” que : “en el país ocurren aproximadamente 4,200,000 embarazos por año, de los cuales sólo llega al término de la gestación el 60%; el resto, es decir 1,700,000 se pierden en sus etapas tempranas. En este orden de ideas, es conveniente señalar que los cálculos más conservadores sugieren que la mitad de estas pérdidas se refieren a abortos inducidos y que aproximadamente 850,000 casos se tratan de abortos espontáneos.”

En 1993, se observaba una amplia diferencia entre las estimaciones de la tasa de mortalidad materna en México, por cada 100 mil nacidos vivos, por parte de:

· Estimación oficial (INEGI 1990): 54.3

· Estimación organización Panamericana

Para 19954 y 1995 las cifras e informaciones oficiales sobre aborto y mortalidad materna señalaban que “Los datos disponibles indican que en la actualidad aproximadamente una de cada cinco mujeres entre 15 y 49 años de edad, ha experimentado algún aborto y el 6% ha tenido mas de uno, No obstante lo elevadas que resultan estas cifras, los datos de las encuestas apuntan hacia la disminución en el tiempo de la practica del aborto.

Las proporción de embarazos interrumpidos ha disminuido en las mujeres de todas las edades (excepto entre las adolescentes), sin embargo continua siendo elevada; su incidencia es marcadamente alta entre las mujeres de 35 años y mas. Es posible que se trate de mujeres que recurren al aborto como medida extrema como recurso último para limitar su fecundidad cuando han alcanzado una alta paridad y no desean más hijos.

En cuanto a las causas de mortalidad, dentro de la publicación “Mujeres y Hombres en México” editada en marzo de 1997, por el INEGI, con el fin de “apoyar con información estadística actualizada al Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 (Pronam).” Informaba que respecto a las principales causas de mortalidad materna por 10, 000 nacidos vivos, se indicaban los siguientes datos:

C A U S A P O R C E N T A J E

Hemorragia del embarazo 24.1%

Toxemia del embarazo 27.4%

Complicación del puerperio 10.4%

ABORTO 6.7%

C. Obstétricas indirectas 2.7%

Las demás 28.7%

EL ABORTO EN MEXICO

"Dice mucho sobre nuestra sociedad el que el debate
sobre el aborto, sobre su despenalización y
su realización en términos sanitariamente adecuados,
se haya desviado normalmente hacia una discusión
en torno a principios morales abstractos,
alejados de la realidad cotidiana de los seres humanos
concretos, y muy en especial de la realidad
cotidiana de las mujeres. Se invocan criterios morales
y jurídicos mientras las mujeres de carne y
hueso, las vidas reales de esas mujeres concretas,
pasan al segundo plano de la anécdota"
(Cifrián y cols., 1986).
El aborto practicado en condiciones inseguras es un problema
social y de salud pública de gran importancia en México.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto
inseguro como un procedimiento para interrumpir un embarazo
no deseado, practicado por personas sin capacitación o
experiencia, o en un ambiente que carece de los estándares
médicos mínimos (World Health Organization, 1992).
El tema del aborto genera importantes controversias debido
a que involucra aspectos relacionados con los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de las mujeres; con las leyes
y la política; con los valores éticos, morales y religiosos; con
las condiciones socioeconómicas de las mujeres; y con las
ideas que predominan en nuestro contexto cultural respecto
a la feminidad y la maternidad.
Hay grupos que han decidido, así sin más, que son los portavoces de la mujer. En México, se distinguen dos principales.

Por un lado tenemos el encabezado por la iglesia católica y los grupos para eclesiásticos que de ella dependen o derivan. En México, destaca en este sentido Próvida. Supuestamente bajo el lema de proteger la vida, y cegados por sus creencias, atacan violentamente a todo tipo de campaña que pretenda precisamente disminuir el aborto con el uso de métodos anticonceptivos.

En el otro lado, y en el mismo fundamentalísmo, tenemos a los grupos de izquierda y en particular a las feministas. En general, se dedican a promover la legalización del aborto y su aplicación indiscriminada, únicamente para lograr prebendas personales y poder político. Dicen ignorar que la legalización del aborto en Estados Unidos no ha dado los resultados que se esperaban. Sigue siendo la sexta causa de mortalidad materna en Estados Unidos, sin contar un subregistro de algo así como el 50 por ciento ya que estas clínicas abortístas son líderes en la evasión fiscal. Cerca del 10 por ciento de las mujeres que abortan terminan requiriendo transfusiones por las hemorragias que presentan. Casi el 25 por ciento de las que se someten a abortos del segundo trimestre desarrollan esterilidad, debida sobre todo a infecciones. El 42 ó 44 por ciento de los abortos provocados con prostaglandínas se complican.

Para ser justos, hay que reconocer que ambos grupos, los de derecha y de izquierda son igualmente espurios, interesados sólo en su supervivencía y los ámbitos de influencia que quieren consolidar.

El ámbito de decisión individual de la mujer no debe ser violentado por extremistas de estas clases. La mujer, dentro de sus posibilidades y de su libertad individual, es quien debe decidir si recurre o no al aborto. Esta decisión debe ser muy bien evaluada por ella y, llegado el caso, por su pareja. Pero tan sólo por ellos.

El artículo 334 del Código del Distrito Federal es ya un asunto de vida o muerte entre grupo civiles: un fallo de la Suprema Corte que permite el aborto por malformación del producto.

La puerta de la Suprema Corte de Justicia se convirtió en un ring de opiniones entre los que defienden la llamada "Ley Robles", debido a que fue promovida por la ex jefa de Gobierno capítalino, y el grupo antiabortísta Próvida, quienes consideran que lo aprobado contradice la Constitución.

El 18 de agosto del 2000, la Asamblea del Distrito Federal aprobó el aborto eugenésico, causal impulsada por Rosario Robles en su administración; el Partido de la Revolución Democrática (PRD) negó que tal fallo se convierta en su " bandera de campaña".

Para Rosario Robles, quien ahora contiende por la dirigencia nacional del PRD, el problema no debe ser visto desde los ángulos moral y religioso, sino como un problema de salud.

El vocero de La Iglesia Católica de México manifestó respeto a las Instituciones del Estado mexicano, pero hizo un llamado a la conciencia de los legisladores.

Según el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, 145 mil mexicanas resultan hospitalizadas al año por complicaciones derivadas de abortos mal practicados.

En México la práctica del aborto es, en general, ilegal. Si una mujer queda encinta y decide interrumpir su embarazo, se ve obligada a practicarse un aborto en la clandestinidad. Algunas pueden acudir a servicios higiénicos y seguros. La mayoría, sin embargo, pone en riesgo su salud y hasta su vida, porque carece de recursos para recibir atención adecuada.

Sin embargo, hay siete circunstancias en que no se considera al aborto como delito. Cuando:
1) el embarazo es resultado de una violación,

2) el aborto es provocado accidentalmente

3) a juicio del médico el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer,

4) el feto tiene malformaciones genéticas

5) de continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer,

6) el embarazo es producto de una inseminación artificial no deseada, y

7) la mujer tiene razones económicas para interrumpir el embarazo y es madre de tres hijos.

De estas siete razones sólo la primera (por violación) es válida en todo el territorio nacional. 29 estados contemplan el aborto imprudencíal y 28 cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. Así, la constante legislativa en nuestro país es no castigar el aborto por violación, imprudencíal y por peligro de muerte. El resto de las causas de aborto no punible varía de un estado a otro.

A pesar de todo, la prohibición del aborto en México no se cumple, pues no se persigue a las mujeres que se practican abortos de manera ilegal.

La mayoría de los países permiten el aborto por razones más amplias: cuando continuar el embarazo pone en riesgo la salud mental de la mujer, por razones socioeconómicas (que en México sólo están consideradas en la ley yucateca) y, en una medida considerable, a solicitud de la mujer.

El aborto es una realidad en México: cifras oficiales indican que el 17.8% de las mujeres en edad reproductiva se han practicado un aborto. La ilegalidad no ha impedido que se sigan realizando abortos, pero sí ha conducido a poner en riesgo la salud y la vida de las mujeres. Es imprescindible modificar las leyes para que las mujeres dispongan de servicios seguros de aborto y disminuya la intensidad del drama que implican los embarazos no deseados.

EL ABORTO A NIVEL INTERNACIONAL

Las leyes más restrictivas son las que prohíben enteramente el aborto. Esas leyes definen el aborto como un delito y prescriben penas tanto para los prestadores del servicio como para las mujeres que han experimentado un aborto.

Las leyes de la categoría 2 son menos restrictivas y permiten el aborto para salvar la vida de la mujer embarazada. Muchas de estas leyes exoneran implícitamente de todo castigo a los prestadores del servicio o a las mujeres que tienen que sufrir un aborto cuando su vida está en peligro. En otros casos, la legislación permite que los prestadores del servicio y las pacientes presenten una defensa por necesidad.

Las leyes que autorizan el aborto para proteger la salud física de la mujer embarazada constituyen la categoría 3. En ocasiones estas leyes exigen que la amenaza a la salud sea muy seria o implique un riesgo de daño permanente. Todas las naciones localizadas en esta categoría permiten también la práctica del aborto para salvar la vida de la mujer embarazada.

Las leyes de la siguiente categoría permiten el aborto, adicionalmente, cuando se requiere para proteger la salud mental de la mujer. En la mayoría de los países que quedan en esta categoría, la legislación reconoce explícitamente como base para la práctica del aborto la protección de la salud mental. La interpretación del concepto "salud mental" varía en todo el mundo. Puede abarcar la angustia psicológica de las mujeres víctimas de violación, la aflicción mental debida a circunstancias socioeconómicas o la zozobra psicológica que puede producir en las mujeres la opinión médica de que el feto corre riesgos de sufrir graves daños. Los países de esta categoría también autorizan el aborto por razones de salud física, incluida la necesidad de salvar la vida de la mujer embarazada.

Las leyes correspondientes a la categoría 5, que autorizan el aborto por razones económicas, admitén que se consideren como razones legales los recursos económicos de la mujer, su edad, su estado civil y el número de hijos con vida. Ese tipo de leyes suele interpretarse con mucha flexibilidad.

Finalmente, las leyes sobre el aborto menos restrictivas son las que permiten su práctica por cualquier razón, sin limitación alguna. Sin embargo, muchos de los países que tienen ese tipo de legislación, imponen un tiempo límite de gestación al período durante el cual las mujeres pueden tener acceso sin demora a los servicios de aborto.

Diversos países reconocen explícitamente tres razones adicionales para la práctica legal del aborto: cuando el embarazo es resultado de la violación, cuando el embarazo es resultado del incesto, y cuando existe seria posibilidad de que el feto haya desarrollado o vaya a desarrollar una grave anomalía. Los países que reconocen estas razones están incluidos en cualquiera de las cuatro categorías intermedias, y se les puede identificar con las siglas que se añaden a su nombre en estas listas.

Desde 1973 la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos legalizó el aborto a petición y cada estado mantiene sus propias reglas y limitaciones al respecto, así mientras en un estado puede considerarse "legal" practicar un aborto hasta los 3 meses de embarazo, en otro se considera igualmente "permitido" practicarlo hasta los siete, ocho o nueve meses de gestación, sin limitaciones de ninguna índole.

El 8 de octubre de 1997 la Cámara de Representantes de los Estados Unidos aprobó la ley que prohíbe los abortos por nacimiento parcial. El 10 de octubre del mismo año, el presidente William Clinton volvió a vetar dicha ley...

Hasta ahora, el aborto por nacimiento parcial y otros tipos de aborto continúa practicándose sin restricción en los EU.

A mediados de 1982 el 10% de la población mundial vivía en países donde la práctica del aborto estaba prohibida, en todas sus circunstancias y otro 18% de la misma, habitaba en aquellos países en los que estaba permitido solamente para salvar la vida de la mujer.

La mayor parte de los países latínoamericanos, la mayor parte de los africanos, casi todos los países musulmanes de Asia y cinco de los europeos (Bélgica, Irlanda, Malta, Portugal y España) pertenecen a estas dos categorías. Un 8% más habitaba en lugares donde se permitía el aborto sobre bases médicas amplias. El 64 % restante de la población mundial estaba gobernado por leyes que, o permitían el aborto por razones sociales amplias, como la soltería de la madre y problemas económicos o lo permitían por petición propia, por lo general dentro del primer trimestre.

Se ha señalado a menudo que, la situación legal del aborto, no es una indicación verdadera de su práctica o disponibilidad. Por ejemplo, en muchos países en los cuales la interrupción del embarazo es o ilegal o permitida para salvar la vida la mujer, las leyes no se hacen cumplir de manera muy estricta, y es fácil conseguir el aborto. Por otra parte hay que dejar claro que el aborto no es necesariamente accesible a las mujeres. Y menos aún cuando el nivel socioeconómico es muy bajo.

Durante los últimos 15 años, las leyes referentes al aborto se han liberalizado en muchos países, esto se ha hecho para combatir los índices elevados de abortos ilegales, con sus complicaciones consecuentes, y como reconocimiento del derecho que tiene las mujeres de gobernar su reproducción.

La Unión Soviética fue la primera en legalizar el aborto en 1920, se reconoció el derecho de la mujer rusa para detener un embarazo no deseado en relación a problemas de salud y, también por otras razones.

En la República Popular China se aprobó una ley irrestríctiva del aborto en 1975 y, desde entonces, este método se ha vuelto muy popular. Con las insistencia actual del Gobierno Chino respecto a familias de un solo niño y niña, por su política en el control de la natalidad. Además de las sanciones económicas y sociales dictadas para que las familias sólo tengan un hijo a la planificación familiar no es ya un asunto personal, sino que está supeditada por el estado. La influencia de los gobiernos en la decisión sobre el aborto no es exclusiva de China. Aunque la promoción del aborto no es común, las restricciones gubernamentales son amplias.