miércoles, 27 de mayo de 2009

SITUACIÓN LEGAL DEL ABORTO EN MÉXICO.

I.- DESARROLLO HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA.

La primera legislación que penaliza al aborto en México data de la época prehispánica, dentro los delitos contemplados en el derecho penal desarrollado por los antiguos mexicanos, la tipología de los delitos se encontraban estrechamente ligados con la defensa de sus creencias religiosas y en segunda instancia la sociedad; ya desde este momento el aborto se entendía como un delito contra la vida, ubicado junto con los de homicidio y lesiones; Se castigaban solo los delitos intencionales, los cómplices eran castigados igual que los responsables principales y era obligación denunciar las intenciones delictuosas de otros; cada pueblo o cada barrio en Tenochtitlan se reunía anualmente para nombrar a un juez, que sólo dictaba sentencia en asuntos de poca importancia y se resolvía en forma inmediata. Los casos graves eran juzgados ante un magistrado que era nombrado por el rey (Cihuacóatl), asistido por un consejo o un tribunal superior, la determinación del Cihuacóatl era de última instancia, pero no podía dictar sentencia de muerte sin la ratificación del rey, o de los cuatro electores que constituían el consejo del Imperio, quienes fallaban en los casos difíciles o de desacuerdo.

Las penas eran muy severas siendo las mas fuertes la muerte por decapitación, estrangulación, machacamiento, cremación, lapidación, empalamiento o descuartizamiento. El aborto se castigaba con pena de muerte a la mujer y a quien la ayudaba, aun que era considerado un delito no contra la religión sino contra la sociedad.

En la época Colonial, el delito en su amplia acepción se definía como ataque ante todo a la religión, y sólo en segundo termino a los intereses particulares, a la sociedad y al estado, las leyes de indias (sancionadas por Carlos II en 1680) permitían que los indígenas conservaran sus usos y leyes mientras no fueran considerados contrarios al cristianismo. En 1774 fue creado el departamento de partos ocultos, que tenia como función recibir el producto de las mujeres españolas que concebían fuera de el matrimonio, se encontraba en un anexo del hospicio de pobres, manejándose con el mayor secreto posible, las mujeres embarazadas llegaban solas con el rostro cubierto y así permanencia en celdas aisladas, aun en el momento del parto; el nombre de estas era solo conocido por el confesor, quien lo anotaba sólo para evitar problemas si sobrevenía la muerte. De esta forma se consideraba que se cuidaba el honor de las familias y se evitaba el aborto, que era penalizado de acuerdo con la influencia de la iglesia católica.

Es hasta el 3 de febrero de 1983 cuando se adiciona en un tercer párrafo el derecho a la protección de la salud como norma constitucional en la constitución de 1917:

Respecto de la legislación penal federal, y específicamente al delito que nos ocupa, es desde el Código de 1871, que se sanciona el aborto consentido, procurado y sufrido, y en su artículo 569 definía:

“llámese aborto en derecho penal: a la extracción del producto de la concepción y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad. Cuando ha comenzado ya el octavo mes del embarazo, se le da también el nombre de parto prematuro artificial, pero se castiga con las mismas penas.”

El código de 1929, en su artículo 1000 conserva la misma definición y solamente variaba al señalar que:

“...con el objeto de interrumpir la vida del producto. Se considerara siempre que tuvo ese objeto el aborto voluntario provocado antes de los ocho meses de embarazo.”

Desde el Código de 1871, ya se contemplaban las atenuantes para el caso de aborto por móviles de honor, con una pena de dos años de prisión, regla seguida por el Código de 1929.

El texto vigente que corresponde al código federal promulgado en 1931, que a letra dice:

Art. 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez”.

Art. 330.- Al que hiciera abortar a una mujer se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre y cuando lo haga con el consentimiento de ella...

Art. 332.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias

a) que no tenga mala fama.

b) que haya logrado ocultar su embarazo.

c) que sea producto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Este código federal ha influido decrecientemente en las legislaciones estatales del país a partir de 1931, pero en la actualidad encontramos que existen textos penales estatales, que establecen excepciones de no punibilidad mas amplias.

El sistema adoptado por la legislación federal mexicana, para determinar la no punibilidad de aborto ha sido el de las indicaciones, consignando el actual código que:

Art. 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Art. 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte...

II.- HISTORIA DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS PARA LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO.

La primera propuesta sobre la despenalización del aborto en el Código Penal Federal y del Distrito Federal, data de 1920, y fue elaborado por un grupo de mujeres feministas quienes en la Convención de Unificación penal, celebrada en 1936 presentaron un texto Intitulado “El aborto por causas sociales y económicas” el cual proponía la despenalización completa del aborto, esta propuesta se enmarca por las autoras en un análisis marxista de la situación social de la mujer.


III.-CIFRAS SOBRE MORBILIDAD Y MORTALIDAD MATERNA RELACIONADAS CON EL ABORTO INDUCIDO.

De acuerdo a lo mencionado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) de México, las muertes por complicaciones del embarazo y parto como son las toxemias y las hemorragias se encuentran relacionadas con el aborto, de lo anterior el estudio denominado “la maternidad sin riesgos en América latina y el caribe”, realizado por Familiy Care International, muestra en una tabla sobre la mortalidad materna en México durante 1985.

Los datos corresponden a los obtenidos por la Encuesta Nacional de Fecundidad, realizada en 1987, después de la cual no se ha realizado otra mas, por lo que desde esta fecha no existen nuevas cifras estimadas a nivel nacional, las cifras proporcionadas fueron el 1990, el Dr. Jorge Oropeza Morales, Subdirector del Hospital General de Balbuena, se practican 2,000, 000 de abortos clandestinos al año, Para 1993, el Dr. Raúl López García Subdirector General Médico, del Instituto Nacional de Perinatología, en su ponencia presentada en la Conferencia sobre Maternidad sin Riesgos en México, realizada en Cocoyoc en febrero, indico en su ponencia titulada “El aborto como problema de salud pública” que : “en el país ocurren aproximadamente 4,200,000 embarazos por año, de los cuales sólo llega al término de la gestación el 60%; el resto, es decir 1,700,000 se pierden en sus etapas tempranas. En este orden de ideas, es conveniente señalar que los cálculos más conservadores sugieren que la mitad de estas pérdidas se refieren a abortos inducidos y que aproximadamente 850,000 casos se tratan de abortos espontáneos.”

En 1993, se observaba una amplia diferencia entre las estimaciones de la tasa de mortalidad materna en México, por cada 100 mil nacidos vivos, por parte de:

· Estimación oficial (INEGI 1990): 54.3

· Estimación organización Panamericana

Para 19954 y 1995 las cifras e informaciones oficiales sobre aborto y mortalidad materna señalaban que “Los datos disponibles indican que en la actualidad aproximadamente una de cada cinco mujeres entre 15 y 49 años de edad, ha experimentado algún aborto y el 6% ha tenido mas de uno, No obstante lo elevadas que resultan estas cifras, los datos de las encuestas apuntan hacia la disminución en el tiempo de la practica del aborto.

Las proporción de embarazos interrumpidos ha disminuido en las mujeres de todas las edades (excepto entre las adolescentes), sin embargo continua siendo elevada; su incidencia es marcadamente alta entre las mujeres de 35 años y mas. Es posible que se trate de mujeres que recurren al aborto como medida extrema como recurso último para limitar su fecundidad cuando han alcanzado una alta paridad y no desean más hijos.

En cuanto a las causas de mortalidad, dentro de la publicación “Mujeres y Hombres en México” editada en marzo de 1997, por el INEGI, con el fin de “apoyar con información estadística actualizada al Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 (Pronam).” Informaba que respecto a las principales causas de mortalidad materna por 10, 000 nacidos vivos, se indicaban los siguientes datos:

C A U S A P O R C E N T A J E

Hemorragia del embarazo 24.1%

Toxemia del embarazo 27.4%

Complicación del puerperio 10.4%

ABORTO 6.7%

C. Obstétricas indirectas 2.7%

Las demás 28.7%

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